83-2013

La Ministra del Trabajo Alba Luz Torres Briones, emitió Acuerdo Ministerial relativo a la aplicación de los salarios mínimos, aprobados por la Comisión Nacional de Salario Mínimo que serán aplicados a partir del uno de septiembre del presente año.

Dicho acuerdo literalmente dice:

ACUERDO MINISTERIAL ALTB-04-08-13

SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS SALARIOS MINIMOS, APROBADOS POR LA COMISION NACIONAL DE SALARIO MINIMO

LA MINISTRA DEL TRABAJO

En uso de las facultades que le confieren las leyes:

CONSIDERANDO

I: Que de acuerdo a lo estipulado en el Arto. 4 dela Ley de Salario Mínimo, Ley 625, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 120 del 26 de Junio del año 2007, la Ministra del Trabajo convocó el día quince de Agosto del año dos mil trece a la Comisión Nacional de Salario Mínimo para la aprobación y/o ratificación de los nuevos salarios mínimos que regirán los diversos sectores.

II: De conformidad a lo acordado en la sesión del siete de marzo del año en curso,la Comisión Nacional de Salario Mínimo, consciente de la necesidad de mantener la estabilidad laboral y mejorar las condiciones salariales de las personas trabajadoras, y en cumplimiento de lo anterior, acordó y ratificó lo siguiente:

Artículo 1.-Reajustar el actual salario mínimo en cada uno de los sectores de la economía nacional, a partir del uno de septiembre del presente año, conforme a la siguiente tabla:

*/  Salario más alimentación correspondiente al sector agropecuario.

**/ Vigentes a partir del uno de enero del 2013                                                                         

Artículo 2.-En el caso de la industria sujeta a régimen fiscal, el salario mínimo aquí señalado estará vigente desde el uno de enero hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, de conformidad con lo  acordado en la Comisión Tripartita de Zonas Francas.

Artículo 3.-En los casos en que el salario sea estipulado en base a normas de producción o rendimiento, las unidades de medidas deberán mantenerse sin ninguna alteración, en consecuencia debe revalorizarse cada operación o pieza como efecto del incremento en el salario mínimo.

Artículo 4.- El alimento del sector agropecuario a que se refiere el primer sector de la tabla está regulado en el Acuerdo Ministerial No. JCHG-012-10-10 Normativa sobre  la Alimentación para las personas Trabajadoras del campo, emitido por el Ministerio del Trabajo el veintiuno  de Octubre del año dos mil diez y prorrogado mediante Acuerdo Ministerial JCHG-08-11-11, emitido en fecha del ocho de Noviembre del año dos mil once.

Artículo 5.- Se aplicará a partir del día uno de septiembre del presente año, un reajuste del 5 % a los salarios mínimos del sector de la micro y pequeña industria artesanal y turística nacional.  A este efecto, en correspondencia con lo estipulado en el Arto. 126 del Código del Trabajo,  se consideran micro y pequeñas empresas “ las que tengan a su servicio no más de diez trabajadores si se emplea maquinaria impulsada por fuerza motriz, y no más de veinte si no se emplea dicha fuerza”.   

Artículo 6.-En ninguna circunstancia se podrá practicar disminuciones de salario en los casos en que se estén pagando salarios superiores a los aquí establecidos.

Artículo 7.-Los salarios aquí estipulados entran en vigencia a partir del uno de Septiembre del año en curso, hasta el quince de Febrero del año dos mil catorce, a excepción de las industrias sujetas a régimen fiscal, en las que se aplicó el incremento a partir del uno de enero del presente año, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Artículo 8.- Los nuevos salarios mínimos serán aplicables a aquellas pensiones de jubilación que así estén consideradas en la Ley de Seguridad Social.

Artículo 9.-A fin de darle cumplimiento a la Ley de Salario Mínimo, la Comisión Nacional de Salario Mínimo queda convocada para el dieciséis de Enero del año dos mil catorce.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil trece.

 

Dra. Alba Luz Torres Briones

MINISTRA DEL TRABAJO

Comparte
Síguenos