La Corte Suprema de Justicia (CSJ) introdujo ante la Secretaria de la Asamblea Nacional, la propuesta de reforma a la ley 779, Ley Integral Contra la Violencia Hacia las Mujeres, la que contiene la figura de la mediación en aquellos delitos menores.
El Doctor Rubén Montenegro, Secretario de la Corte Suprema de Justicia se presentó ante la Segunda Secretaria de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional en horas del medio día, para poner a disposición de los legisladores la iniciativa de reforma a la Ley 779.
La magistrada Juana Méndez asistió al XIII Encuentro Regional de Mujeres de Partidos Políticos del Parlamento Centroamericano (Parlacen), donde explicó que la mediación solamente será tramitada cuando las dos partes se pongan de acuerdo y la última palabra la tendrá el parlamento.
“El punto de vista es el mismo que ya hemos tenido en la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a hacer una propuesta para que se haga una reforma si la Asamblea Nacional lo tiene a bien, por encontrar que es necesario en los delitos leves, menos graves, es decir que hay un catalogo de delitos desde la misma ley 779 que podría abrirse a la mediación, para ser coherente con lo que establece el Código Procesal Penal”, explicó la magistrada Méndez.
La propuesta en detalle
La prohibición de la mediación en la 779 está contemplada en artículo 46, que establece que no procederá la mediación en los casos de delitos graves sancionados con penas de 5 a más años de prisión.
La propuesta de reforma indica que la mediación solamente será admitida en los delitos menos graves, como la violencia física si se provocan lesiones leves, violencia psicológica si se provoca daños a su integridad psíquica contemplada en el literal del artículo 11, violencia patrimonial o económica, intimidación o amenaza contra la mujer, sustracción de hijos e hijas, violencia laboral, violencia en el ejercicio de la función pública y omisión de denunciar y obligación de denunciar actos de acoso sexual.
Méndez subrayó que el Código Procesal Penal establece los delitos que permiten la mediación, por lo que se hace necesario que la ley 779 tenga coherencia con esta norma, en tal sentido se hace la propuesta de reforma.
La mediación en los delitos menos graves, procederá únicamente ante el Fiscal de la causa o ante el Juez, una vez iniciado el proceso. La mediación sólo será admisible cuando el acusado presente constancia de no tener antecedentes penales de los delitos relativos a la presente ley. La mediación sólo procederá por una única vez, cuando exista identidad de sujetos y conductas delictivas descritas en la presente ley. En caso que la comisión del mismo delito o de otro de los enumerados en este artículo, la mediación será inadmisible.
“Si ha tenido una mediación y ha reincidido con la misma pareja o la misma mujer, porque no necesariamente tienen que ser pareja, entonces no cabria la mediación”, subrayó Méndez.
En contra de la propuesta de reforma
La Procuradora Especial de la Mujer, Débora Grandinson, criticó la propuesta de la CSJ, ya que considera que la mediación no debe permitirse, dado que la mujer negocia en desventaja.
“La mediación no es lo ideal, porque estamos poniendo en riesgo la vida de las mujeres, ya que estamos en una sociedad patriarcal, muy machista y anteriormente no era permitido la mediación en el Código Penal, pero la misma presión que ejerce tanto la familia del hombre o la manipulación de los niños, han conllevado a que las mujeres lleguen a tomar la decisión de mediar”, dijo Grandinson.
Agregó que no es recomendable la mediación cuando la mujer vive un ciclo de violencia, ya que no está en iguales condiciones que el hombre.
“Yo espero que en la Asamblea Nacional haga una revisión muy exhaustiva, que miren las estadísticas y que se basen en toda la realidad que conocen”.












