Del 12 al 22 de septiembre las familias nicaragüenses disfrutarán de las vacaciones en conmemoración a las Fiestas Patrias, así lo dio a conocer la Copresidenta de Nicaragua, Compañera Rosario Murillo.
"El Ministerio del Trabajo ha publicado un comunicado donde se explica que las vacaciones de Fiestas Patrias se darán desde el viernes 12 de septiembre al lunes 22 de septiembre", informó la Copresidenta de la República.
Destacó que "Son 10 días de vacaciones de Fiestas Patrias durante las cuales se realizará la Feria del IVA. No se va a cobrar IVA en hoteles, restaurantes y otros servicios o espacios de servicios turísticos para que las familias puedan disfrutar grandemente de estas vacaciones patrias, de la patria libre, la patria bendita, la patria cristiana, socialista y solidaria".
"Del 12 al 22 las vacaciones con exoneración del IVA", finalizó la Compañera Rosario Murillo.
Compartimos comunicado del Ministerio del Trabajo relacionado con el periodo de vacaciones de Semana Patria.
A continuación el comunicado:
COMUNICADO
La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley Numero 290 “Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y el artículo 66 del Código del Trabajo.
HACE SABER:
PRIMERO:
Con Instrucciones de los Co-Presidentes de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra y Compañera Rosario Murillo Zambrana, se declara asueto a cuenta de vacaciones para los trabajadores del Sector Público, a partir de la finalización de la jornada laboral del Viernes 12 de Septiembre, reincorporándose a las labores ordinarias el día Lunes 22 de Septiembre del año 2025.
SEGUNDO:
Que de conformidad con el artículo 66 del Código del Trabajo, los días 14 y 15 de Septiembre son feriados nacionales con goce de salario para todos los trabajadores del País
Que por coincidir el día Domingo 14 de Septiembre del año 2025 con el séptimo día, éste será compensado con el día Martes 16 de Septiembre.
El trabajador@ que labore estos días se le remunerará como jornada extraordinaria.
TERCERO:
Se exceptúan las actividades que no puedan interrumpirse por encontrarse dentro de los casos previstos en el artículo 69 literales a) al d) del Código del Trabajo, así como aquellas Empresas que por su naturaleza estén afectadas por el presente ciclo agrícola y aquellas que puedan interrumpir las actividades económicas, sociales y de seguridad del País.
Y
CUARTO:
En el caso de los empleador@s y trabajador@s del sector privado deberán éstos ajustarse a la costumbre o acuerdos realizados entre las partes.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco.
Ministra del Trabajo