La Asamblea Nacional aprobó de manera unánime la iniciativa de reforma a la Ley 838, Ley General de Puertos de Nicaragua y su Reglamento, con el objetivo de fortalecer y actualizar el ordenamiento jurídico nacional, tomando en consideración el cambiante entorno nacional e internacional.
La diputada Jenny Martínez, presidenta de la Comisión de Infraestructura de la Asamblea Nacional, explicó que se hace necesario fortalecer la gestión de la Empresa Portuaria Nacional (EPN), adecuando las leyes relacionadas para hacer frente a los cambios en el mundo portuario.
"En el proceso de fortalecimiento de las capacidades técnicas y operativas de los puertos de Nicaragua, debe cumplir de manera ordenada con todas sus funciones, obligaciones y actividades dentro del marco legal existente. Por tal razón, es necesario modificar la composición de los miembros actuales de la Junta Directiva, mediante reforma al artículo 27 de la Ley No. 838, Ley General de Puertos de Nicaragua", destaca la iniciativa remitida a la Asamblea Nacional por la Presidencia de la República dirigida por el Copresidente, Comandante Daniel Ortega, y la Copresidenta, Compañera Rosario Murillo.

También la iniciativa propuso reformar el artículo 29 de la ley 838, que define el tema relacionado con las sesiones de trabajo de la Junta Directiva que estará integrada de la siguiente manera.
a) El Presidente Ejecutivo de la Empresa Portuaria Nacional con rango de ministro, quien actuará como presidente de la Junta Directiva.
b) La Procuradora General de Justicia, quien actuará como vicepresidente de la Junta Directiva;
c) El Ministro de Transporte e Infraestructura,
d) El jefe de la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua;
e) El director general de la Dirección General de Servicios Aduaneros;
f) El director ejecutivo del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria.

El presidente ejecutivo de la EPN preside la Junta Directiva y nombrará en su primera reunión, de entre los miembros de la misma, una persona para la Secretaría.
El artículo 29 quedará expresamente. Sesiones de la Junta Directiva de la EPN. La Junta Directiva de la EPN, con la previa convocatoria de su presidente, sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando las necesidades lo requieran.
Habrá quorum con la asistencia de cinco de sus miembros, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto decisorio".
Esta reforma entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.













