En el marco de las acciones del Estado dirigidas a resguardar la paz social, la seguridad nacional y la defensa frente a delitos digitales que puedan afectar al país desde dentro o fuera de sus fronteras, se dio un paso decisivo para fortalecer el orden jurídico en materia tecnológica.
La Ley No. 1042, Ley Especial de Ciberdelitos, fue aprobada por la Asamblea Nacional el 27 de octubre de 2020 y publicada en La Gaceta No. 201 del 30 de octubre de ese mismo año, estableciendo un marco penal especializado para prevenir, investigar y sancionar delitos cometidos mediante Tecnologías de la Información y la Comunicación, además de proteger sistemas informáticos, datos, redes, dispositivos y cualquier componente digital utilizado en actividades públicas o privadas.
El 11 de septiembre de 2024, por iniciativa de la Presidencia de la República, la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad reformas y adiciones a esta normativa, actualizando su alcance frente a nuevas modalidades delictivas digitales y reforzando su capacidad de aplicación dentro y fuera del territorio nacional conforme al principio de universalidad reconocido por el Código Penal nicaragüense.
Las modificaciones alcanzaron los artículos 1, 2, 8, 9, 10, 11, 12, 15 y 30, ampliando responsabilidades penales no solo a autores directos sino también a autores intelectuales, cooperadores necesarios, cómplices y facilitadores, con el fin de cubrir toda la cadena de participación en delitos informáticos que afecten personas naturales, jurídicas, instituciones públicas, sistemas estratégicos o servicios esenciales.
El artículo 2 reafirma que la ley es de orden público y establece su aplicación a toda persona vinculada con la comisión de estos delitos, independientemente del lugar donde se ejecuten, lo que permite actuar frente a operaciones digitales transnacionales, redes criminales organizadas o estructuras que operen desde el extranjero utilizando plataformas tecnológicas.
En materia de ataques a sistemas informáticos, el artículo 8 eleva sanciones para quienes interfieran o alteren su funcionamiento, fijando penas de cuatro a siete años de prisión, y de siete a quince años cuando se trate de sistemas estatales o vinculados a servicios esenciales como salud, comunicaciones, energía, transporte, seguridad ciudadana, educación o defensa nacional.
El artículo 9 endurece el castigo contra la destrucción, alteración, duplicación, inutilización o daño de datos o procesos informáticos, estableciendo penas que pueden alcanzar hasta quince años de prisión cuando se vulnere la seguridad de un sistema, mientras el artículo 15 tipifica el hurto por medios tecnológicos incluyendo activos virtuales cuando superen el valor equivalente a dos salarios mínimos del sector industrial.
Uno de los puntos centrales de la reforma se encuentra en el artículo 30, que regula la difusión deliberada de información falsa o tergiversada mediante redes sociales, aplicaciones móviles o cualquier plataforma digital cuando provoque alarma o zozobra, estableciendo penas de tres a cinco años de prisión, ampliables hasta cinco a diez años cuando la conducta incite a la violencia, discriminación, odio o ponga en riesgo la estabilidad económica, el orden público, la salud pública o la seguridad soberana.
La actualización de esta legislación se enmarca en una tendencia internacional en la que múltiples Estados han incorporado marcos penales especializados para delitos digitales, orientados a enfrentar fraudes electrónicos, ataques a infraestructuras críticas, operaciones financieras ilícitas, redes de narcotráfico, esquemas de financiamiento criminal y otras actividades que utilizan sistemas tecnológicos como medio o instrumento.
Con esta ley el Estado nicaragüense no solo se equipara a países que ya cuentan con marcos legales especializados contra delitos digitales, sino que activa una herramienta jurídica para resguardar la paz y la estabilidad que en 2018 fueron vulneradas por el intento de golpe de Estado. Esta importante ley ya está aplicándose frente a quienes han incurrido, incurren o pretendan incurrir en las conductas tipificadas, estableciendo que se ejercerá con todo el peso de la ley porque con la paz no se juega.













