Con 91 votos a favor, el Órgano Lesgislativo aprobró la reforma a la Ley 981, Ley Creadora de la Empresa Nicaragüense de Importaciones y Exportaciones (ENIMEX), que contrae obligaciones bajo la rectoría sectorial del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).
La ley reforma tiene como propósito fortalecer las capacidades del Estado para participar en el comercio exterior, promover exportaciones y facilitar la importación de bienes estratégicos para el desarrollo económico nacional.
La inciativa fue enviada a la Asamblea Nacional por la Presidencia de la República presidida por los Copresidentes Comandante Daniel Ortega y la Compañera Rosario Murillo.
"Créase la Empresa Nicaragüense de Importaciones y Exportaciones (ENIMEX) como una empresa pública de giro comercial con personalidad jurídica autonomía funcional, técnica, administrativa y financiera, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones bajo la rectoría sectorial del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y qué será sucesora sin solución de continuidad de la Empresa Nicaragüense de Importaciones (ENIMPORT)", dijo el diputado Wilfredo Navarro, segundo secretario de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional al dar lectura a la exposición de motivos enviada por los copresidentes.

"En el contexto actual de reorganización administrativa del Estado y en atención a los principios de eficiencia, racionalidad del gasto público y optimización institucional, se ha considerado conveniente reformar la ley creadora de ENIMEX como parte de la reorganización institucional impulsada para mejorar la eficiencia operacional y estratégica de la empresa", continuó leyendo.
"Esta medida permitirá racionalizar los recursos, mantener una estructura institucional, actualización del marco normativo conforme al objeto y naturaleza de la empresa y a los principios de eficiencia en el uso de los recursos públicos", agregó.
"Por las razones anteriormente mencionadas y con fundamento en los artículos 125, numeral 6, 132, numeral 1, 134, numeral 1, en la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 92, 101, 102 de la ley número 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua", leyó el diputado Wilfredo Navarro, segundo secretario de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.
La junta directiva es el órgano superior de la empresa y estará integrada por el asesor presidencial para las inversiones, comercio y cooperación internacional o su delegado; quien la preside, el presidente del Banco Central de Nicaragua o su delegado, el ministro de Fomento, Industria y Comercio o su delegado.













