El Gobierno de Nicaragua, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, dio a conocer a través de un comunicado, que en nuestro país ya entró en vigencia la Convención de la Apostilla, instrumento con el cual los migrantes nicaragüenses podrán autenticar sus documentos de forma más sencilla y con ahorro en el costo de los trámites.
Con este convenio, se suprime el proceso de autenticación consular, por lo que ahora una autoridad nacional puede apostillar un documento público para que sea legal y válido en los países que han firmado este acuerdo.
De acuerdo a Cancillería, este proceso estará iniciando en nuestro país a partir del próximo 14 de mayo, en la Dirección General Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
A continuación, comunicado de Cancillería:
Comunicado
El Ministerio del Poder Ciudadano para las Relaciones Exteriores Coherente con los lineamientos del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, orientados a la gestión eficaz, modernización, y humanización de la administración pública, en la simplificación de trámites demandados por diversos sectores, informa a la ciudadanía en general que:
1.- El Gobierno de la República de Nicaragua, presidido por el Cmte. Daniel Ortega, mediante Decreto Ejecutivo No.14-2012 del 17 de Abril de 2012, publicado en la Gaceta Diario Oficial No.85 del 9 de mayo de 2012 se adhirió al “Convenio Suprimiendo la Exigencia de la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, (Hecho el 5 de Octubre de 1961)- Convención de la Apostilla”.
2.- La Asamblea Nacional conforme Decreto No.6969 del 6 de julio de 2012 aprobó la Adhesión a la Convención de la Apostilla, publicado en la Gaceta Diario Oficial No.135 del 18 de julio de 2012,
3.- Que en virtud de la adhesión a la “Convención de la Apostilla”, los documentos públicos expedidos por los funcionarios públicos debidamente autorizados en razón de su cargo y competencia, podrán ser apostillados por la Dirección General Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores (Autoridad apostillante), para que tengan efecto en el Exterior;
4.- La Apostilla, surtirá efecto solamente entre los países que son parte de la Convención de la Apostilla
5.- Nicaragua mantendrá el proceso de legalización con aquellos Países que no son parte de la Convención de la Apostilla, de forma tal que los documentos públicos serán legalizados y completarán la cadena de auténticas tal y como hasta la fecha se ha venido haciendo,
6.- A partir del 14 de mayo del presente, daremos inicio al proceso de Apostilla en la Dirección General Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores,
7.- A continuación los países que son parte de la Convención de la Apostilla,
ESTADOS PARTE DE LA CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE APOSTILLA:
Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús o Bielorrusia, Bélgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brunei Darussalam, Bulgaria, Cabo Verde, China Popular, Chipre, Colombia, Cook, Islas, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América*,Estonia, Fiji (Fiyi), Finlandia, Francia, Georgia, Granada, Grecia, Honduras, Hungría, India, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Kirguistán, La ex República Yugoslava de Macedonia, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Malta, Marshall, Islas, Mauricio, México, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Namibia, Nicaragua, Niue, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Moldavia, República Dominicana, Rumania, Rusia, Federación de, Saint Kitts-Nevis(San Cristobal y Nieves), Samoa, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Serbia, Seychelles, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suriname, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tabago, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela.













