En uso de las facultades que le confiere el Código del Trabajo, Ley número 185 y la Ley del Salario Mínimo, Ley número 625, la titular del Ministerio del Trabajo (MITRAB) doctora Alba Luz Torres, dio a conocer mediante una conferencia de prensa el acuerdo ministerial ALTB-01-03-2014 sobre la aplicación de los Salarios Mínimos aprobados por dicha institución en la que se aprueba el reajuste salarial en los sectores de la economía nacional alcanzando el 9.80% para las Pyme, el 10.77 para el sector agropecuario y el 10.27 para todos los sectores restantes.

Durante su comparecencia, Torres manifestó que la aplicación del reajuste se hará, retroactivamente, a partir del primero de Marzo y se aplicará en dos partidas semestrales, tal y como lo indica la Ley.

“En el sector agropecuario a partir del primero de Marzo hasta el 31 de Agosto de este año se les hará la entrega del 5.385% del pago del salario establecido, lo que equivale a 2,705.11 córdobas; en el caso del sector pesca, minas y canteras y la industria manufacturera se les hará efectiva la entrega del 5.135%, lo cual equivale al 4,142.53 córdobas para el sector pesca, 4,892.89 córdobas para el sector minas y 3,663.25 córdobas para la industria manufacturera” destacó.

Así mismo, la funcionaria se refirió a que todas aquellas industrias sujetas al régimen fiscal deberán tener vigente el salario mínimo señalado a partir del primero de enero hasta el 31 de Diciembre del 2014, de conformidad con lo acordado en la Comisión Tripartita de Zonas Francas.

De igual forma, dijo que en los casos en que el salario sea estipulado en base a normas de producción o rendimiento, las unidades de medidas deberán mantenerse sin ninguna alteración, en consecuencia deben revalorizarse cada operación como efecto del incremento en el salario mínimo.

“Se aplicará a partir del día uno de Marzo del presente año, un reajuste del 9.80% a los salarios mínimos del sector de la micro y pequeña industria artesanal y turística nacional (PYME), en dos tantos semestrales de 4.90% cada uno. A este efecto, en correspondencia con lo estipulado en el artículo 126 del Código del Trabajo se consideran micro y pequeñas empresas las que tengan a su servicio no más de diez trabajadores si se emplea maquinaria impulsada por fuerza motriz y no más de veinte si no se emplea dicha fuerza” añadió.

Por otro lado, Torres afirmó que de conformidad con la ley, los nuevos salarios serán aplicables a aquellas pensiones de jubilación que así estén consideradas en la Ley de Seguridad Social, además expresó que “La Comisión Nacional de Salario Mínimo de acuerdo con la Ley, queda convocada para el veintiséis de junio del presente año a fin de revisar la situación económica a esta fecha y la aplicación de los salarios mínimos establecidos para el segundo semestre” concluyó.

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