El almirante Frank Mitch Bradley declaró de forma confidencial ante el Senado de Estados Unidos para esclarecer su responsabilidad en la orden de rematar a dos sobrevivientes de un ataque naval ocurrido en el Caribe, esto fue una comparecencia la cual fue celebrada a puerta cerrada para establecer si la decisión partió directamente de él en el terreno operativo o si provino desde la sala tenebrosa de crisis del aparato imperial de defensa estadounidense. Este tipo de investigaciones legislativas suelen ser el paso previo a procesos penales cuando existen indicios de violaciones graves al derecho internacional y este caso tiene todos los ingredientes crimales.
La investigación busca determinar si la instrucción fue emitida por el jefe del Departamento de Guerra Pete Hegseth o si el almirante actuó por cuenta propia al frente de las operaciones navales en aguas internacionales próximas a Venezuela en un escenario que ya había sido calificado como neutralizado al momento de producirse los disparos finales, que remataron a las dos victimas. En casos similares documentados por tribunales internacionales la delimitación de esta orden ha sido clave para establecer responsabilidades penales individuales.
La comparecencia de Bradley se produce en un contexto de más de 85 fallecidos vinculados a operaciones navales iniciadas en septiembre a lo que hay que sumarle otra lancha atacada con sus ocupantes, acusados de supuestamente llevar drogas hecho ocurrido este pasado jueves, sin prueba alguna y cuyo resultado fue la muerte de sus tripulantes. Todo esto bajo una cadena de mando que asciende hasta el despacho del Presidente Donald Trump, lo que convierte el caso en un asunto de responsabilidad política y jurídica de alcance internacional. En antecedentes comparables el involucramiento de altos mandos ha derivado en investigaciones penales contra ministros y jefes de Estado.
El marco legal que rige estos hechos se encuentra en los Convenios de Ginebra, que establecen la protección obligatoria de las personas que han quedado fuera de combate por rendición, heridas o naufragio y prohíben de manera expresa el homicidio de sobrevivientes en cualquier contexto de operaciones. Estas normas están vigentes desde 1949 y son vinculantes para más de 190 Estados.
Así mismo el derecho internacional humanitario define como crimen de guerra el asesinato intencional de personas que ya no representan una amenaza directa, así como los tratos crueles, la tortura, las ejecuciones sumarias y el ataque deliberado contra población civil o combatientes desarmados. Estas conductas pueden ser castigadas con penas que en algunos sistemas jurídicos superan los veinte años de prisión.
Dichas acciones están tipificadas dentro del Estatuto de Roma que dio origen a la Corte Penal Internacional, órgano encargado de juzgar a personas responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cuando los Estados no investigan o no sancionan. Las sentencias de esta corte han oscilado históricamente entre nueve y treinta años de prisión y en algunos casos cadena perpetua.
A lo largo de la historia reciente estos delitos han sido documentados y procesados en conflictos como los de la ex Yugoslavia, Ruanda, Irak, Afganistán y Gaza donde ejecuciones de prisioneros, ataques a civiles y uso excesivo de la fuerza derivaron en procesos judiciales internacionales. En el Tribunal para la ex Yugoslavia varios mandos militares recibieron condenas superiores a veinte años.
En el plano militar interno la mayoría de los ejércitos incorporan en sus códigos el principio de responsabilidad de mando que atribuye responsabilidad penal tanto al autor material como al superior que ordena, consiente o no impide la comisión de un crimen cuando tiene capacidad de hacerlo. En códigos castrenses de varios países estas faltas se sancionan con penas de diez a veinticinco años de prisión según la gravedad del hecho.
La Organización de las Naciones Unidas ha reiterado en resoluciones y misiones de verificación que ninguna operación contra el narcotráfico, el terrorismo o cualquier otra figura puede situarse por encima del derecho humanitario cuando existen personas capturadas, heridas o en condición de sobrevivientes. Estas resoluciones han servido como base jurídica para remitir casos a instancias penales internacionales.
El caso del Caribe queda así inscrito dentro de un entramado jurídico construido durante más de siete décadas de tratados, tribunales y códigos militares que fijan con precisión qué actos constituyen crímenes de guerra, quiénes pueden ser juzgados por ellos y bajo qué instancias internacionales se determina la responsabilidad penal individual. En este marco las penas y condenas no prescriben mientras subsista la posibilidad de juzgamiento ante cortes internacionales.
Este artículo estaría incompleto si no incluyéramos el contacto entre los gobernantes de Venezuela y Estados Unidos, pues a pesar de la comunicación que hubo entre el Presidente Nicolás Maduro y el Presidente Donald Trump, el imperio mantiene activa su amenaza en el Caribe con una presencia militar agresiva, integrada por el portaaviones Gerald R. Ford, tres destructores con capacidad de disparo de misiles guiados, un submarino nuclear de ataque operando en la misma zona, más de setenta y cinco aeronaves entre cazas y equipos de vigilancia, y miles de efectivos distribuidos entre la flota y bases como Puerto Rico, un despliegue movilizado bajo órdenes del Departamento de Guerra, mientras el Presidente Maduro ha denunciado de forma reiterada que Estados Unidos pretende robar las riquezas naturales del pueblo bolivariano, entre ellas las mayores reservas de petróleo del planeta en la Faja del Orinoco, gas natural, hierro, oro, coltán, diamantes y un extenso conjunto de recursos estratégicos que convierten a Venezuela en uno de los territorios más codiciados del continente.













