La autodeterminación de los pueblos es un principio del Derecho Internacional y forma parte de los que han guiado la evolución de las relaciones entre los Estados durante las últimas décadas. Ese reconocimiento quedó plasmado en la Carta de las Naciones Unidas como parte de los propósitos fundamentales de la organización, al establecer el respeto al principio de igualdad y de la libre determinación de los pueblos. Posteriormente, este principio fue reafirmado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos aprobados en 1966, cuyos artículos iniciales establecen que todos los pueblos tienen la facultad de determinar libremente su condición política y procurar igualmente su desarrollo económico, social y cultural. Desde entonces, este principio ha sido recogido en numerosas resoluciones, tratados y decisiones judiciales, y se ha consolidado como uno de los principios esenciales del Derecho Internacional.

Durante el siglo XX, decenas de pueblos sometidos al dominio colonial encontraron en la autodeterminación el fundamento jurídico para ejercer el derecho a constituirse en Estados independientes y definir sus propios sistemas políticos. La Resolución 1514 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, conocida como la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, reafirmó que todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación y que, en virtud de ese derecho, pueden establecer libremente su condición política y perseguir su desarrollo. Posteriormente, la Resolución 2625 amplió ese alcance al establecer que ningún Estado puede intervenir, directa o indirectamente, en los asuntos internos o externos de otro, reafirmando que la igualdad soberana y la no intervención constituyen pilares inseparables del orden jurídico internacional.

La jurisprudencia internacional también ha contribuido a consolidar este principio. La Corte Internacional de Justicia ha señalado en distintas decisiones que la autodeterminación forma parte de los principios esenciales del Derecho Internacional contemporáneo. En la opinión consultiva sobre la construcción del muro en el territorio palestino ocupado, emitida en 2004, el tribunal reiteró que el derecho de los pueblos a la libre determinación posee un carácter fundamental. A ello se suma la sentencia dictada en 1986 en el caso relativo a las actividades militares y paramilitares contra nuestra Nicaragua sandinista, derivadas de la agresión militar impulsada por el imperio yanqui, en la que la Corte examinó el alcance del principio de no intervención y recordó que ningún Estado puede recurrir al uso de la fuerza o a otras formas de presión para alterar las decisiones soberanas de otro.

La autodeterminación comprende un conjunto amplio de derechos relacionados con la soberanía. Este principio también permite que cada pueblo decida libremente su modelo de desarrollo, administre sus riquezas nacionales, defina sus políticas económicas y proteja sus recursos estratégicos frente a cualquier forma de explotación externa. Además, fortalece el ejercicio de otros derechos humanos y permite que cada pueblo conduzca su propio destino conforme a sus propias decisiones.

Este principio también ha sido desarrollado desde la perspectiva de los derechos colectivos, al comprender el derecho de los pueblos a participar plenamente en las decisiones que afectan su organización política, económica, social y cultural, preservando al mismo tiempo su identidad, sus instituciones y sus formas de representación. En el caso de los pueblos indígenas, este reconocimiento supone la posibilidad de participar activamente en la adopción de decisiones sobre sus territorios, recursos y formas de organización, siempre dentro del marco del Derecho Internacional.

La autodeterminación no constituye únicamente un concepto jurídico, sino un principio que busca garantizar que las decisiones sobre el futuro de cada pueblo respondan a su propia voluntad y no a imposiciones externas.

La defensa de la autodeterminación ha sido reafirmada en diversos espacios multilaterales. Un ejemplo de ello fue la XVI Cumbre de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América-Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), celebrada en La Habana en diciembre de 2018, donde este principio fue reafirmado como uno de los fundamentos de la cooperación entre las naciones que integran la alianza. Durante el encuentro también se recordó una reflexión del gran Fidel, en la que resaltaba el valor de la unidad entre los pueblos para defender sus derechos y fortalecer el respeto a la soberanía y a la libre determinación. Asimismo, la declaración final de la cumbre reafirmó la importancia del respeto al Derecho Internacional y del rechazo a cualquier forma de injerencia en los asuntos internos de los Estados.

Este principio también ha estado presente en las posiciones de Cuba en diferentes escenarios internacionales. Al resultar reelegido el país para integrar el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para el período 2024-2026, con el respaldo de 146 Estados miembros de la Asamblea General, las autoridades cubanas señalaron que ese resultado representaba un reconocimiento al compromiso con el multilateralismo, la Carta de las Naciones Unidas, el diálogo entre los Estados y la defensa de los derechos humanos. De igual forma, se destacó la importancia de preservar la capacidad de cada nación para adoptar sus decisiones soberanas y avanzar en sus procesos internos conforme a sus propias instituciones y normas jurídicas. El principio de no intervención también respalda este enfoque. La soberanía, la igualdad jurídica de los Estados y la libre determinación integran un mismo cuerpo normativo destinado a garantizar relaciones internacionales basadas en el respeto mutuo.

También es importante tener en cuenta que las normas internacionales establecen que ningún Estado puede intervenir por medios políticos, económicos o militares en los asuntos internos de otro, ni imponer decisiones que alteren la voluntad de un pueblo. Por esa razón, la protección de la autodeterminación constituye un elemento indispensable para garantizar estabilidad internacional y solucionar pacíficamente las controversias entre los Estados.

En ese sentido, el principio de la autodeterminación de los pueblos, reconocido por el Derecho Internacional, establece que cada Estado tiene la facultad de definir libremente su organización política, económica y social mediante los procedimientos previstos en su propio ordenamiento jurídico. Por ello, la propuesta de reforma constitucional en Nicaragua se desarrolla conforme a los mecanismos establecidos por la Constitución y las leyes nacionales, a través de las instituciones competentes y del proceso de consultas previsto para su eventual aprobación. De este modo, queda claro que ni los colonialistas, mucho menos los yanquis imperialistas, pueden meter sus narices en estos asuntos internos ni intentar impedir el desarrollo de este proceso.

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