La Asamblea Nacional continuó este martes con la aprobación en segunda legislatura de las reformas constitucionales, referidas al título "Organización del Estado" en el que se profundiza el modelo revolucionario.

En este título están los artículos que establecen el funcionamiento de las entidades estatales y poderes del estado. Se deja claro en el artículo 129 que la Presidencia de la República ejerce la Jefatura de Estado y de Gobierno.

"El Poder reside en el Pueblo, y se ejerce a través de la democracia directa y el protagonismo de la persona, la familia y la comunidad", dice este artículo.

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"Es con el triunfo de la Revolución Popular Sandinista en 1979 que surge el estado revolucionario, que se consigna en nuestra constitución de 1987 y que en esta segunda etapa de la Revolución, con el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, con el Presidente Comandante Daniel Ortega y la compañera Rosario Murillo al frente, se retoman constitucionalmente los aspectos positivos planteados en la reforma originaria, pero que además con estas reformas lo estamos llevando más allá", dijo la primera vicepresidenta de la Asamblea Nacional, Arling Alonso.

Añadió que con esta reforma se refunda el estado nicaragüense y se hace como un acto de soberanía y autodeterminación del pueblo nicaragüense.

"Los nicaragüenses hemos decidido que nuestro estado está reestructurado bajo un modelo revolucionario, el mismo modelo que ha restituido los derechos del pueblo, el mismo modelo que ha logrado reducir pobreza y es el mismo modelo que nos ha regresado la dignidad, nuestra identidad y el orgullo de ser nicaragüense", dijo la diputada sandinista.

Al aprobarse este capítulo 9 referido a la Organización del Estado, se ratifica que el estado nicaragüense es revolucionario. 

También ratifica que el poder reside en el pueblo y se profundiza a través de los distintos articulados "donde el pueblo es el Jefe de Estado".

Con esta reforma se conservan todos los principios fundamentales de la Revolución, como el protagonismo de las familias, la defensa de la soberanía y la autodeterminación, que son pilares que cruzan a lo largo y ancho de las reformas.

"Se plantea con claridad la estructura del estado en la que el poder reside en el pueblo y lo ejerce a través de mecanismos de democracia directa, desde el protagonismo de la persona, la familia y la comunidad".

En este capítulo 9 que habla de la Organización del Estado, está en una sintonía con el sentimiento, percepciones, expectativas, necesidades y demandas del pueblo. También establece mecanismos novedosos, como que todos los funcionarios que son elegidos de manera directa o indirecta o son nombrados por la Presidencia de la República deben cumplir, preservar y defender los principios fundamentales del estado revolucionario.

Se deja claro que la Presidencia de la República dirige el gobierno, ejerce la jefatura de Estado y coordina a los órganos Legislativo, Electoral, de Justicia y órganos de control, ejerce la jefatura suprema del Ejército de Nicaragua, Policía Nacional y Ministerio del Interior. 

"Desaparece la figura de los Poderes del Estado, se deja claro que hay un único poder y es el poder que reside en el pueblo y el pueblo delega el ejercicio de este poder en la Presidencia de la República que a su vez coordina los órganos del Estado".

En este capítulo se aprobó que la Presidencia de la República está integrada por un Copresidente y una Copresidenta que se eligen mediante un sufragio universal, libre, directo y secreto, resultando electos los que obtengan la mayoría relativa en estos votos y el mandato es de seis años. Con esta configuración en la Presidencia, la igualdad de género entre hombres y mujeres llega al más alto nivel en la organización del estado. Establecer la figura de una Copresidenta es un reconocimiento a las mujeres nicaragüenses que constituyen el motor principal de la nación.

En este capítulo también aprobaron artículos sobre los órganos del estado como Poder Electoral, Asamblea Nacional, Poder Judicial, entre otros, que garantizan su organización y funcionamiento.

Con la aprobación de este capítulo se actualiza el accionar de todas las entidades del estado en correspondencia con los intereses del pueblo. 

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