Uno de los más citados es el de Estados Unidos-Nicaragua sobre un fallo condenatorio contra el primero, por la financiación de grupos armados al margen de la ley en el segundo. Si bien Washington desconoció la decisión, no es un caso comparable con el colombiano. Se trataba de establecer, en ese entonces, la responsabilidad del gobierno de Estados Unidos en la guerra civil nicaragüense.
Pero no se trató de una delimitación, como en el caso actual. Además, cabe recordar que la posición de Washington frente al derecho internacional ha sido ambigua desde la segunda mitad del siglo XX. Sus intervenciones en América Latina y en Asia en la Guerra Fría desafiaron abiertamente el principio de no injerencia. Esa tendencia contrasta con la tradición colombiana.
En cuanto a Israel y su desconocimiento de conceptos emitidos por la Corte, como el referente a la ilegalidad del muro que separa a Cisjordania del resto del territorio, se trata de una comparación que no tiene lugar. Es un “concepto”, lo que despoja a dicha decisión de todo carácter vinculante. Eso no quiere decir que no pueda ser utilizado como referente de violaciones a los derechos humanos, concretamente al derecho a la locomoción del que no es titular la población palestina. De haber emitido la CIJ un concepto en vez de un fallo, la reacción de Colombia podría ser muy diferente.
Así mismo se llegó a mencionar el fallo de 2002 que estableció límites entre Nigeria y Camerún a propósito de la península de Bakassi, que pasó a formar parte del segundo. Se equivocan los que plantean el caso como referente para Colombia. Si bien los pescadores nigerianos y la opinión pública de ese país querían desconocer el fallo, e incluso el Legislativo se opuso a su aplicación, una negociación directa entre los presidentes Paul Biya (Camerún) y Olesegun Obasanjo (Nigeria) concluyó en una aplicación del mismo en 2006.
Finalmente, en cuanto a la disputa por el canal del Beagle entre Argentina y Chile, cuyo fallo emitido por un tribunal de arbitramento fue desconocido por Buenos Aires, se debe decir que es, a todas luces, una comparación sin sentido. Esto se explica al menos por dos razones. En primer lugar, porque existía un conflicto geopolítico en el contexto de la Guerra Fría y el ánimo con el que Argentina desacató el fallo fue militarista. Eso conduce a lo segundo. Se trató de dos dictaduras militares. ¿Parece equilibrado comparar esa postura con la de Colombia, país que por décadas se ha enorgullecido de su tradición civilista-democrática en contraste con un continente azotado por gobiernos autoritarios? Ninguno de los anteriores escenarios es comparable con la situación que enfrenta Colombia. Por ello, es prudente apelar a la tradición de apego al derecho y reconocer que el fallo debe ser aceptado.