La Asamblea Nacional continuó este miércoles en la aprobación de los artículos tercero y cuarto de la reforma constitucional, que forman parte del título referido al Estado y sobre la nacionalidad nicaragüense. En estos artículos se deja claro que en Nicaragua existe un Estado Revolucionario, Libre, Soberano e Independiente.
La sesión plenaria fue dedicada al poeta revolucionario y al Héroe Nacional Leonel Rugama "el poeta extraordinario, el que no se rindió, el que le gritó a la guardia 'Que se Rinda Tu Madre', a él le dedicamos el trabajo de hoy", expresó el doctor Gustavo Porras, presidente del Parlamento.
En el artículo tercero se destaca que se reforman los artículos 6,7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Constitución. "La República de Nicaragua es un Estado Revolucionario, Libre, Soberano e Independiente, que reconoce a la persona, a la familia y a la comunidad como protagonista de la democracia directa".
January 14, 2025
El artículo 7 queda así "el Poder Revolucionario lo ejerce el pueblo directo", mientras el artículo 8 "el pueblo ejerce el poder del Estado a través de la Presidencia de la República que dirige el gobierno y coordina los órganos Legislativos, Judicial, Electoral y de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Entes Autónomos".
En el artículo 9 "el Estado reconoce la existencia de los pueblos originarios y afrodescendientes que gozan de los derechos, deberes y garantías consignadas en la Constitución Política y en las leyes de autonomía de la Costa Caribe de Nicaragua".
El territorio nacional es el comprendido entre el mar Caribe y el Pacífico y las Repúblicas de Honduras y Costa Rica, de conformidad con la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 8 de octubre del 2007, del 19 de noviembre del 2012 y del 2 de febrero del 2018. Nicaragua limita en el mar Caribe con Jamaica, Honduras, Colombia, Panamá y Costa Rica, la jurisdicción y derechos de Nicaragua se extienden a las islas, cayos, bancos y rocas situados en el mar Caribe, océano Pacífico y Golfo de Fonseca, así como las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y el espacio aéreo de conformidad con las leyes y normas de derecho internacional y sentencias emitidas por la CIJ.
También se deja claro que Nicaragua tiene el sumo imperio sobre las aguas del Río San Juan desde su salida del lago Cocibolca hasta su desembocadura en el mar Caribe, establecido en el tratado de límites de 1858 y confirmado por el Laudo Cleveland de 1888 y por los cinco laudos dictados entre 1897 y 1900, y que también ha sido ratificados por la CIJ en sus fallos del 2009 y 2015.
En esta reforma también se establece que Nicaragua no acepta tratados suscritos por otros países en los cuales no es parte contratante. El artículo 11 establece que el español es el idioma oficial del Estado y también son consideradas lenguas de uso comunitario oficial en las comunidades de la Costa Caribe: el inglés, creole, el miskito, mayagna, ulúa y el garífuna.
Los símbolos patrios son la bandera nacional azul y blanco, el himno nacional y la bandera rojinegra de la lucha antiimperialista del General Augusto C. Sandino y de la Revolución Popular Sandinista y el escudo nacional.
-El artículo 14 dice que el Estado es laico y asegura la libertad de culto, fe y prácticas religiosas en estricta separación entre el Estado y la Iglesia. Al amparo de la religión, ninguna persona u organización puede realizar actividades que atenten contra el orden público; las organizaciones religiosas deben mantenerse libres de todo control extranjero.
-El artículo 4 de estas reformas constitucionales reforma el artículo 15, 16, 17 y 18. En el artículo 15 se habla de que los y las nicaragüenses son nacionales o nacionalizados; las condiciones o requisitos serán establecidos en la ley de la materia.
-El artículo 16, dice que las y los extranjeros pueden ser nacionalizados con previa renuncia a su nacionalidad, las y los centroamericanos de origen y residentes en Nicaragua tienen derecho de optar a la nacionalidad nicaragüense sin renunciar a su nacionalidad. En los casos de doble nacionalidad se procede conforme a los tratados y el principio de reciprocidad.
-El artículo 17 dice que las y los traidores a la patria pierden su nacionalidad nicaragüense y el artículo 18 afirma que la calidad de nacional no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad.