La Asamblea Nacional, con el objetivo de modernizar y reforzar el marco regulatorio del Sistema Financiero Nacional, aprobó una Ley de reformas y adiciones a la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, que busca dar mayor protección a los depositantes y a la economía en general.
Previo a la aprobación de estas reformas, se leyó el dictamen favorable emitido por la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.
La Asamblea Nacional ha venido actualizando y fortaleciendo el marco regulatorio de las leyes vinculadas al sistema monetario y/o sistema financiero, con el gran propósito de proteger a los usuarios o usuarias de las entidades financieras.
"El crecimiento económico y el desarrollo de Nicaragua deben continuar siendo apoyados por nuevas regulaciones al sistema financiero que generen una mayor solvencia y una mayor competencia, que, aunada a una mejora en la supervisión bancaria, fortalezca la seguridad y aumente la confianza del público y su acceso a todos los productos y servicios financieros", destaca la exposición de motivos.
Ante esto, se estima necesario continuar con la modernización y reforzamiento del marco regulatorio de esta materia, a fin de proteger a los depositantes y, por ende, a la economía en general, lo que conlleva incorporar nuevas disposiciones a la legislación vigente.
"El banquero es el tipo de personaje que era crear un banco: dinero mete 1 peso, invierte 1 peso y capta 9 del depositante. Es una relación de 9 a 1; en otras palabras, el banquero no hace negocio con su dinero, no invierte y la gran cantidad de dinero que hay en el banco no es de él, es de los depositantes del sistema financiero nacional. Estos señores invierten 1 peso y recogen 9, entonces con esos 10 pesos hacen negocios, para que estemos claros de lo que hablamos y como tenemos esa realidad necesitamos proteger los depósitos del público", dijo el diputado Wálmaro Gutiérrez, al desmenuzar el sentido y objetivo de esta iniciativa.
Añadió que en caso de que un Banco "quiebra", a lo sumo que pierde el banquero es el peso que invirtió, pero el que más pierde es el depositante que puso los 9 pesos.
Que se oiga alto y claro
"Esta reforma, lo que deja claro, es que ante una situación donde un Banco llegue a quebrar, el inversionista bancario no solamente va a responder con la inversión que tiene en ese Banco, también va a responder con su patrimonio personal, y que se oiga alto y claro para que la piensen dos veces antes de seguir haciendo bandidencias. Esta reforma lo deja clarito, que no solo responden con lo que invierten, sino que responden con lo que tienen y eso es importante en esta reforma".
Otro aspecto importante es que en esta ley se incorporan a las cooperativas de ahorro y crédito que tienen un capital arriba de los 100 millones de córdobas. Estas automáticamente pasan a ser supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones. Otra novedad de esta ley es que se incorporan a las juntas directivas a directores independientes, para evitar que los directivos sean repartidos solamente a familiares, como ocurría en el pasado neoliberal. Esta integración de la Junta Directiva debe ser aprobada por la Superintendencia de Bancos.
Entre los principales elementos de esta iniciativa se encuentran:
1. Fortalece los requerimientos de capital inicial y adecuación de capital de las instituciones bancarias, para ajustar el capital regulatorio de los bancos y, por ende, su capacidad de absorber pérdidas.
2. Adiciona tres nuevas reservas de capital en la ley: reserva de conservación de capital, reserva temporal de capital anticíclica y reserva de riesgo sistémico, para crear colchones financieros y así proteger la solvencia bancaria.
3. Incorpora nuevas disposiciones en materia de regulación de las instituciones sistémicamente importantes, supervisión consolidada de grupos financieros, planes de recuperación y de resolución, supervisión basada en riesgos y pruebas de resistencia, con base en los estándares internacionales.
4. Refuerza el papel de la Superintendencia en los procesos de disolución y liquidación de entidades financieras, de cara al cierre ordenado de dichas entidades.
5. Delimita la responsabilidad de los accionistas mayoritarios frente a procesos de resolución y liquidación bancaria, para que respondan con su patrimonio en la entidad y con su patrimonio personal.
6. Incorpora a las cooperativas de ahorro y crédito y a los proveedores de servicios de tecnología financiera de intermediación y financiamiento bajo la regulación de supervisión de la Superintendencia.
7. Fortalece la composición del Gobierno corporativo de las entidades financieras mediante la integración de directores independientes.
8. Amplía el monto protegido contra embargos de los depósitos de ahorro de personas naturales.
9. Establece que, por razones prudenciales, la Superintendencia podrá determinar límites a las tasas de interés, comisiones, tarifas o cualquier otro concepto de cobro de las operaciones que las entidades financieras efectúen con sus clientes.
10. Robustece las limitaciones a las operaciones crediticias.