NICARAGUA PRIVILEGIA EL RESPETO A LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Principios del Derecho Internacional Público, ¿qué son?
Son reglas con el objetivo de propiciar la Paz y la Seguridad Internacionales, con la premisa de igualdad soberana entre los Estados, no importa el tamaño o superficie territorial, desarrollo económico social o político, deben ser observados por toda la comunidad global, para la correcta interacción, cooperación, alianzas, coordinaciones, que necesariamente debe existir entre las Naciones, en un marco de respeto al derecho interno de cada país, así como de sus usos, costumbres y tradiciones, las que constituyen su identidad propia como nación y lo que lo diferencia de las otras.
Estos Principios del Derecho Internacional Público, garantizan un equilibrio general como premisa de convivencia pacífica, armoniosa y con plena libertad de actuación, en cuanto a la organización interna de cada Estado, en sintonía con la Paz, el Progreso, el Respeto para coexistir en un mundo cada vez más multipolar.
Principios del Derecho Internacional Público:
1. La igualdad Soberana.
Como es bien sabido y entendido este principio establece que todos los Estados, independientemente de su tamaño, poder, sistema político o económico, tienen el mismo derecho a ejercer su plena soberanía y son considerados iguales en el sistema internacional, esta es una concepción teórica, ideológica que busca en la práctica y en la realidad, el respeto que deben ejercer todos los Estados en el reconocimiento a la soberanía legislativa, política, económica, en las costumbres y tradiciones de los pueblos, el artículo 02 en nuestra
Constitución Política, establece que “la soberanía nacional reside en el pueblo”
2. Buena fe en el cumplimiento de las Obligaciones Internacionales.
Se refiere a la cabalidad y a lo estrictamente leal y legal, sobre los compromisos que asumen los Estados en sus relaciones: diplomáticas, políticas económicas, se pretende buscar soluciones ecuánimes en las relaciones legales entre los Estados y los actores privados, de tal forma que los Tratados, Acuerdos, Pactos, Laudos que se firmen entre Estados partes, es ley para los mismos y deben sujetarse a la letra de ellos, pudiendo establecer mecanismos de común acuerdo, para su terminación, siempre en el marco de las leyes nacionales y extranjeras cuando estas sean aplicables para dirimir.
3. Obligación de los Estados de la Solución Pacífica de las Controversias.
Los Estados deben arreglar sus controversias mediante mecanismos jurídicos, de negociación, de mediación y jurisdiccionales para el arreglo pacífico, sin poner en peligro la Paz, la Seguridad Internacional o la Justicia.
Nicaragua ha dado cátedra al someter al máximo tribunal del mundo, sus litigios, diferendos, laudos, sentencias, para buscar a través del Derecho Internacional, acuerdos que fortalecen la Soberanía Nacional, la Auto-determinación y en algunos casos la integridad territorial de nuestro país, el párrafo 06 del artículo 05 octies de la Constitución Política de Nicaragua establece claramente “ Nicaragua reitera la plena validez y fuerza legal de todas y cada una de las consideraciones y resoluciones emitidas en la Corte Internacional de Justicia…”
Los Estados tienen la obligación de no intervenir en controversias ajenas para evitar agravarlas, esto garantiza convivencia armoniosa, si bien es cierto hay una diversidad de sistemas políticos en el mundo, el respeto hacia las formas de organización interna de los Estados, es elemental para que haya un desarrollo del Derecho Internacional, de la Diplomacia, y de las instituciones nacionales que justifican su quehacer en la construcción de sociedades sometidas a las Leyes, a las Autoridades y a los principios intrínsecos de identidad y Decoro Nacional.
4. Prohibición del Uso o Amenaza de Uso de la fuerza contra otro Estado.
En un mundo en el que aparecen conflictos armados, donde se vulnera la Paz Social y la Vida, este principio tiene por objeto proteger la integridad territorial de un Estado y su Soberanía Nacional, Política, Institucional, independientemente del sistema político que se desarrolle en ese Estado, la doctrina establece:
“Solo se permite el uso institucional de la fuerza, como en el caso de la ONU que puede usar la fuerza contra un Estado que incumpla tratados o convenciones. La excepción es el artículo 51 de la Carta, que permite el uso de la fuerza en legítima defensa” pero esto puede generar abusos, golpes de Estado, quebrantamientos del orden público, institucional y lo peor, pérdidas humanas incalculables, nuestra Constitución Política lo establece en su artículo 05 octies párrafo 02 “se inhibe y proscribe todo tipo de agresión política, militar, cultural y religiosa”
5. Obligación de los Estados de Cooperar entre sí.
Los Estados deben colaborar para lograr objetivos comunes en diferentes ámbitos, independientemente de sus diferencias políticas, económicas y sociales, la cooperación en el sinnúmero de áreas que existen, permite que se desarrollen lazos y se fortalezcan las relaciones bilaterales o multilaterales que ejerzan los Estados, en materia humanitaria, por ejemplo, Cuba fue la primera nación en ofrecer y traer a Nicaragua ayuda tras el terremoto del 23 de diciembre de 1972, evidenciando su vocación por la solidaridad y compromiso por la vida, nuestra Constitución Política al respecto señala en su artículo 05 octies párrafo 05 “Los nicaragüenses luchamos por un nuevo orden multipolar en el mundo basado en la hermandad, solidaridad, complementariedad, cooperación, igualdad y respeto entre los Estados.
6. No intervención en los Asuntos que son Jurisdicción interna de los Estados.
“Ningún Estado tiene el derecho de inmiscuirse directa o indirectamente en los asuntos internos o externos de otro Estado” como concepto jurídico, este principio privilegia la Soberanía total de un Estado tanto en lo político, jurisdiccional, legislativo, electoral, económico, gremial, asociativo, social, cultural, educativo, artístico entre otros, sin interferencia directa o indirecta de un Estado sobre otro, las realidades internas son muy distintas, los aspectos históricos nos permiten establecer nuestra propia identidad nacional, cuya aplicación y ejercicio corresponde únicamente a los nicaragüenses ejercer de manera libre, independiente soberana y digna, todo aquello que hemos logrado y con la obligación de preservar para las generaciones venideras.
7. Principio de Igualdad de Derechos y de la Libre Autodeterminación de los pueblos.
En nuestra Constitución Política lo establece en su artículo 01 “la Autodeterminación Nacional, la Seguridad y la Paz son derechos irrenunciables del Pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense”
Nos permite decidir y establecer nuestra forma de gobierno y como el Estado debe organizarse libremente, sin injerencia de países extrarregionales, nos permite establecer la forma de Gobierno, las políticas económicas, educativas, de producción, de propiedad, seguridad, entre otras, tomando en cuenta la realidad de la nación y las necesidades estructurales que deben atenderse, de una manera en que el manejo de ellas surge de las consultas, de la observación de costumbres, tradiciones que son propias de nuestro país.
Este principio está unido no solo a la independencia; sin embargo, en realidad puede articularse con otras formas como autogobierno, gobierno local, federalismo, unitarismo, de acuerdo con las aspiraciones del pueblo y siempre respetando, como principio clave, la integridad y soberanía territorial.
¡Solo la Educación hará más grande a Nicaragua!
Profesor Harold Delgado













